Decreto 1338/96 Ley De Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19587/79

Dispone que los establecimientos deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo para prevenir daños a la Salud de los trabajadores. Los Servicios de Medicina del Trabajo tienen la misión de promover la Salud y realizar acciones preventivas, además de brindar asistencia inicial en caso de enfermedades o emergencias. Estos servicios deben ser dirigidos por médicos especializados en Medicina del Trabajo con soporte de un profesional en Enfermería Laboral.

Fuente:
Decreto Nacional 1 (infoleg.gob.ar)