Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas

Promulgase la ley nº 27.706 (if-2023-22272682-apn-dsga#slyt), sancionada por el honorable congreso de la nación en su sesión del día 28 de febrero de 2023.
El texto se refiere a un «Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas» que recopila datos médicos en establecimientos de salud públicos y privados. Los datos deben ser claros y accesibles para pacientes y profesionales, garantizando la confidencialidad y seguridad de la información. La ley establece criterios de acceso y niveles de autorización. El sistema debe ser auditable y se define el significado de términos clave como «acceso», «confidencialidad», «integridad», «seguridad» y «trazabilidad».

Texto completo

PROGRAMA FEDERAL ÚNICO DE INFORMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 144/2023

DCTO-2023-144-APN-PTE – Promúlgase la Ley N° 27.706.

Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.706 (IF-2023-22272682-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 28 de febrero de 2023.

Dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE SALUD. Cumplido, archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Carla Vizzotti