Define el accidente de trabajo como un evento súbito y violento ocurrido durante el trabajo o en el trayecto entre el domicilio y el trabajo, siempre que el trabajador no haya alterado el trayecto por motivos ajenos al trabajo. El trabajador puede modificar el trayecto por razones de estudio, otro empleo o cuidado de un familiar enfermo no conviviente.
Las enfermedades profesionales se incluyen en un listado anual del Poder Ejecutivo, excluyendo las no incluidas y sus consecuencias.
Excluye ciertos casos, como accidentes causados por dolo del trabajador o fuerza mayor ajena al trabajo, e incapacidades preexistentes acreditadas en exámenes médicos.
Luego, el artículo menciona sobre Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y Permanente (ILP), con criterios para determinar cada caso y plazos provisorios y definitivos para recibir prestaciones. También define la «gran invalidez» cuando se necesita asistencia continua para realizar actos básicos de la vida en caso de ILP total.