Se incorporan enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales según el ANEXO I. Se modifica la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales (ANEXO II). El costo de prestaciones por nuevas enfermedades será cubierto parcialmente por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo a partir del tercer año.
Fuente: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/225309/norma.htm