La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo se llevó a cabo en Ginebra en 1985. Se reconoció la importancia de proteger a los trabajadores contra enfermedades y accidentes laborales, una responsabilidad asignada a la organización por su Constitución. En el presente Convenio, se estableció que los servicios de salud en el trabajo tienen un papel preventivo y asesoran a empleadores, trabajadores y representantes sobre la creación y mantenimiento de un entorno laboral seguro y saludable. Estos servicios deben identificar y evaluar los riesgos para la salud en el lugar de trabajo, supervisar el ambiente laboral y las prácticas de trabajo, asesorar sobre la planificación y organización del trabajo, y promover la salud y seguridad laboral. También deben brindar asesoramiento en ergonomía, equipos de protección personal y colectiva, vigilancia de la salud de los trabajadores, adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores y asistencia en la rehabilitación profesional. Además, deben colaborar en la difusión de información, formación y educación sobre salud laboral, ergonomía y primeros auxilios, así como participar en el análisis de accidentes laborales y enfermedades profesionales.